1. ORGANIZADOR. FRUTIKA SRL, en adelante el ORGANIZADOR, con RUC N° 80007614-1, domicilio situado en la calle Avda. Aviadores del Chaco N° 3230 de la ciudad de Asunción, teléfono +595 #######, realizará la promoción denominada TU SABOR DE LA SUERTE, en adelante la PROMOCIÓN.
2. VIGENCIA. La PROMOCION tendrá vigencia desde el 01 de noviembre del 2025 hasta el 05 de enero del 2026 y será válida para todo el territorio nacional.
3. PARTICIPANTES. Podrán participar de la PROMOCION todas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y condiciones.
4. RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN. No podrán participar de la PROMOCION, ni hacerse acreedores de los premios:
- Los menores de 18 años.
- Los prófugos de la justicia o con privación de libertad por mandato judicial.
- Los propietarios, accionistas, apoderados, directivos, gerentes, funcionarios o empleados del ORGANIZADOR, o sus familiares directos (padres, hijos, hermanos, cónyuges).
5. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN.
- Para participar de la promoción "TU SABOR DE LA SUERTE", los consumidores deberán adquirir productos participantes de la marca FRUTIKA que contengan un sticker promocional con un código QR.
- El participante deberá escanear el código QR, el cual lo redireccionará a una página web habilitada para la promoción.
- En dicha web, deberá completar un formulario con sus datos personales (nombre completo, número de cédula, teléfono y correo electrónico).
- Luego, deberá subir una fotografía del producto adquirido en la que se visualicen claramente el número de lote, la fecha de vencimiento y la hora de fabricación. También deberá digitar estos mismos datos mencionados.
- Una vez validada la carga, el participante podrá acceder a una ruleta digital interactiva para participar por premios instantáneos. Cada carga válida otorga una (1) oportunidad de participación en la ruleta digital.
6. PREMIOS. Durante la PROMOCION serán sorteados/entregados los siguientes premios:
- Vales de compra por las sumas de Gs. 100.000 y Gs. 50.000 en todos los locales comerciales de la cadena Biggie a nivel país.
- Vales de combustible por la suma de Gs. 100.000 validos para utilizar en la firma Copetrol SA en todo el territorio nacional.
- Suscripciones con duración de 3 meses a las plataformas Spotify & Netflix.
- Teléfonos Celulares de la marca iPhone 15.
- Aparatos electrónicos PlayStation 5.
- Speakers de la marca JBL modelo FLIP 6.
- Electrodomésticos variados.
7. SORTEO. El sorteo será realizado mediante el uso de una ruleta digital dentro de la plataforma web destinada a la promoción.
8. EXCLUSION. En el caso en que el ORGANIZADOR constate que el potencial ganador se encuentra inhabilitado por hallarse dentro de las restricciones de participación establecidas en estas bases y condiciones, se procederá a la anulación del cupón seleccionado, dejando constancia del hecho mediante acta notarial donde se describirá en detalle el motivo.
9. NOTIFICACION. Los ganadores serán notificados vía telefónica en el transcurso de las 48 horas posteriores al sorteo. Además, el listado de ganadores (nombre, apellido, y tres últimos dígitos del documento de identidad) será publicado en la página web del ORGANIZADOR y en sus redes sociales.
10. RETIRO DE PREMIOS. El ganador tendrá un plazo improrrogable de 60 días hábiles posteriores a la fecha del sorteo para retirar el premio, y a tal efecto deberá presentarse en el lugar indicado por el ORGANIZADOR.
11. PREMIOS VACANTES. Cumplido el plazo sin que se haya presentado el ganador, el premio será destinado al financiamiento del FONARESS, conforme a lo establecido en la Ley 6703/20, y sus modificaciones.
12. RESPONSABILIDAD. El ORGANIZADOR no será responsable del uso o destino que el ganador otorgue a los premios recibidos.
13. PUBLICIDAD. El ganador, al momento de aceptar y retirar el premio, otorga de manera gratuita al ORGANIZADOR el derecho a publicitar su nombre e imagen, para la difusión en comerciales de televisión, radio, prensa escrita o redes sociales, por un plazo de 12 meses de finalizada la PROMOCION.
14. PRIVACIDAD. Los datos personales de los participantes que el ORGANIZADOR reciba o posea serán tratados de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El ORGANIZADOR se compromete a dar un tratamiento prudente y cuidadoso de los datos entregados por el PARTICIPANTE y almacenados al momento del registro de la PROMOCION.
15. MODIFICACIONES. El ORGANIZADOR podrá, previa autorización de CONAJZAR, modificar, extender, ampliar, suspender o cancelar esta PROMOCION cuando circunstancias imprevistas así lo justifiquen. En todos los casos, las modificaciones introducidas deberán ajustarse a la legislación vigente y no afectarán derechos adquiridos.
16. REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. La participación en la promoción implica la aceptación de lo establecido en estas bases y condiciones, documento que estará a disposición de los participantes en el sitio web del organizador y en sus redes sociales. La eventual declaración de nulidad de una o más cláusulas de estas Bases y Condiciones, no afectará la validez de las demás cláusulas.
17. CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA WEB. Además de cumplir con lo establecido en las presentes Bases y Condiciones, el PARTICIPANTE se compromete a cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en el reglamento de condiciones de uso de la aplicación o plataforma web que el ORGANIZADOR pondrá a disposición de los participantes durante la vigencia de la PROMOCION.
18. INTERPRETACION. Ante cualquier discrepancia o contradicción que pudiese existir entre las disposiciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones y en los reglamentos de condiciones de uso mencionados en el artículo anterior, prevalecerá lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.
19. JURISDICCIÓN. Toda situación que pudiera derivar en un conflicto entre el ORGANIZADOR y el PARTICIPANTE podrá ser resuelta, a pedido de las partes, por la CONAJZAR. Queda además expedita la vía jurisdiccional, en caso que los interesados así lo consideren para la mejor defensa de sus derechos, y a tal efecto, se establecen los tribunales ordinarios de la ciudad de Asunción.